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lunes, 9 de mayo de 2011

Fiscalización en México de los Ingresos provenientes del mercado Forex


El objetivo de este análisis es proveer al lector de una visión amplia y con fundamentos respecto del tratamiento fiscal aplicable en México que debe darse a las ganancias obtenidas en el mercado de divisas (FOREX por sus siglas en inglés).

Haciendo una introducción, podemos decir que este tipo de especulación financiera por parte de los inversionistas en el país (México) es poco conocida, y
no sólo eso sino que además la operación y la seguridad del capital invertido son vistos con reservas, llegando algunos incluso a “satanizarla”. Desde mi punto de vista y en base a la experiencia que he acumulado, todo ello es causa de un rezago por parte de la legislación vigente del país (fiscal, financiera, etc.) y a la falta de actualización del sistema financiero en México para ofrecer a sus inversionistas la oportunidad de invertir en el dinamismo del mercado de divisas mundial, pero esa es discusión que debe ser tratada en otro momento.

Por ahora debemos enfocarnos en responder una pregunta muy importante ¿Pagaré impuestos por las ganancias obtenidas en estos instrumentos de inversión?


La pregunta es muy interesante y la vez de gran importancia, por lo tanto debemos entender primero que nada que pasa con el flujo de dinero con respecto a las ganancias obtenidas, y por consiguiente, el espíritu o filosofía de este instrumento, el cual es el siguiente:

   1. Se deposita mediante transferencia las cantidades deseadas a invertir.
   2. Nunca pasan por manos de esta compañía la inversión.
   3. La inversión se encuentra salvaguardada por un banco en el extranjero.
   4. Las ganancias que son obtenidas por la inversión en el extranjero son sujetas a retención de impuestos.
   5. Las ganancias son obtenidas por fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
  6. El fisco extranjero que en este caso es el Departamento del Tesoro no retendrá impuestos ya que se acumularan los ingresos en el país de residencia del inversor.
   7. Las ganancias obtenidas no pueden ser consideradas como interés.
   8. Las ganancias obtenidas podrán ser transferidas a la cuenta del inversor o ser recapitalizadas a la inversión original.
   9. ¿Transferidas las ganancias, se tendrá que pagar impuesto en el país de residencia?
  10. El inversor podrá hacer uso de sus ganancias ya libres de impuestos.

La mayoría de los intermediarios financieros en México dedicados 100% a instrumentos de inversión en FOREX, aconsejan a sus clientes acumular en México la totalidad de sus ganancias (sin retención en Estados Unidos) mediante la denominación de intereses, y dado que, según consta en el artículo 160 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las personas físicas que solamente obtengan ingresos por intereses y éstos no rebasen la cantidad d $100,000 pesos ($10,000 dlls) no estarán obligados a presentar declaración del ejercicio por esos ingresos.

Cualquiera podría decir que ese razonamiento parece adecuado y muy conveniente cuando se trata de estar dentro de la ley en lo que toca a los impuestos que se deben pagar por un ingreso obtenido, pero, ¿que pasa si obtengo ganancias superiores a los $100,000 pesos ($10,000 dlls)? ¿Estaré obligado a pagar un impuesto sobre el excedente a esa cantidad? (lo cual dicho sea de paso resulta en un impuesto de 30%)

Muchos pueden pensar que el FOREX por su simple expresión es compra y venta de dinero, por lo tanto es susceptible de fluctuaciones cambiarias y la ganancia o rendimientos obtenidas es simple y llanamente ganancias cambiarias y aun así la legislación fiscal de México en su artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, asimila a intereses las ganancias cambiarias o pérdidas cambiarias cuando estas se devenguen. Caso especifico para personas físicas (Inversores personales) en el Titulo IV, Capítulo VI, Ingresos por intereses, situación que esta demás equivocada, ya que no se puede dar el tratamiento de ganancias cambiarias, ni mucho menos de intereses como así lo dispone el artículo 9 y el Titulo IV, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El espíritu y filosofía del mercado FOREX, no es un acto mercantil ni mucho menos de servicios por el cual debiera existir una fluctuación, en este sentido tener una ganancia o perdida cambiaria por el pago de una contraprestación, ya sea pronta o tardía en donde intermedie la fluctuación de la moneda para bien o para mal en el pago de esta contraprestación, más bien las ganancias obtenidas dentro del mercado FOREX recaen dentro de una apuesta a futuro, ¿Subirá o no subirá la moneda por la cual estoy apostando? Es decir una probabilidad donde no intermedia servicios ni relación mercantil, solo una apuesta como tal que en finanzas es conocida como Derivada Financiera, la cual tiene un tratamiento diferente dentro de las Leyes Mexicanas y particularmente dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como hemos dejado establecido el mercado FOREX no está reconocido dentro del esquema fiscal mexicano, como lo puede ser la Bolsa Mexicana de Valores, por lo que debemos hacer uso de artículos en la ley que son de aplicación general a mercados que como el caso no son reconocidos, los cuales son llamados, mercados subyacentes.

Continuando con nuestro ejemplo de un inversionista personal, la ganancia que pueda llegar a obtener en el mercado será acumulable para pago de impuestos en el momento en que sea exigible o se ejerza la opción de la misma, lo que pase primero, es decir, en el mismo instante y momento en que la operación se haya cerrado y hayamos obtenido una ganancia seremos sujetos del pago del impuesto sobre la renta, una vez restadas nuestros gastos deducibles para la obtención de esa ganancia, es decir, el pago del impuesto será sobre el resultado neto. En el caso de que el mercado no nos haya favorecido y hayamos obtenido una pérdida en la operación adicionada con los respectivos gastos tendremos una pérdida que podremos deducir o restar de nuestros demás ingresos.

Lo anterior queda establecido en la ley del impuesto sobre la renta, en su Capítulo IX De los demás Ingresos de las Personas Físicas, artículo 171, último párrafo el cual da la opción al inversor de pagar dicho impuesto hasta el final del año en caso de ganancias o de deducir sus pérdidas contra otros ingresos.

Sin embargo, sin adentrarnos tanto en cuestiones legales, existe la interrogante de si el fundamento establecido en la ley según se describe en el párrafo anterior es violatorio o no al principio de legalidad tributaria, dado que existen tesis de tribunales mexicanos que lo han decretado de la primer manera, es decir, que es violatorio (va en contra) a lo establecido en la constitución, resumiendo, existen medios legales en México los cuales amparan el incorrecto manejo por parte de las autoridades fiscalizadoras del país para el tratamiento de las ganancias obtenidas en el mercado de divisas FOREX.

por Iván A. Rosales García